ICONOS FINALES-TRAZADOS

Maltrato infantil

Presunto síndrome del niño zarandeado

Maltrato infantil

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa (AP) ha absuelto a unos padres que habían sido acusados de intentar matar a su hija recién nacida mediante el llamado “síndrome del niño zarandeado” (lesiones cerebrales y oculares frecuentes en casos de maltrato a bebés). La AP explica que, aunque la menor presentó graves lesiones (hemorragia cerebral, oculares, convulsiones e incluso sospecha de fractura ósea), no ha quedado demostrado de forma clara y fuera de toda duda que dichas lesiones fueran causadas por un zarandeo intencionado por parte de sus padres.

La AP se basa en múltiples informes médicos y periciales, que han ido recogiendo la evolución de la niña desde el embarazo hasta meses después del ingreso hospitalario. Los peritos de la defensa destacaron la existencia de múltiples anomalías genéticas (como una alteración en el cromosoma 22), problemas en el embarazo, infecciones graves como citomegalovirus y diversas enfermedades previas y posteriores al suceso acusado. Todo esto apunta a una patología médica compleja, con tendencia a hemorragias espontáneas y retrasos en el desarrollo, que puede explicar las lesiones al margen de un posible maltrato.

Además, en el proceso se ha constatado que los padres siempre llevaron a la niña a distintos profesionales médicos y que no existe un contexto familiar de desatención ni de riesgo. Los trabajadores sociales y familiares que han tenido contacto con la menor también afirmaron en el juicio que no apreciaron signos de maltrato por parte de los padres y que mantenían un trato afectuoso y diligente hacia su hija.

Por último, la AP hace hincapié en que, aunque algunas lesiones podrían ser compatibles con maltrato, existen alternativas razonables de explicación médica, siendo insuficiente la mera sospecha para una condena penal. En consecuencia, se mantiene la presunción de inocencia y se absuelve a los padres de todo delito.

Nuestros abogados pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses en actuaciones derivadas de hechos que constituyan o puedan ser constitutivos de delito preservando en todo caso el interés de los menores que pudieran estar afectados

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