Durmiendo o viendo series en el trabajo
Una empresa ha descubierto que un trabajador se ha dormido durante su jornada o ha visto series en el ordenador. ¿Podrá despedirlo por ello?

Dormirse en el puesto de trabajo, especialmente en sectores sensibles como la vigilancia o el transporte, puede constituir causa suficiente de despido. Según los tribunales, existe un incumplimiento grave y culpable que permite acudir al despido disciplinario, sin indemnización en los siguientes supuestos:
- Si con esa actitud se pone en riesgo la seguridad de bienes o personas.
- O bien si existe reiteración en los hechos (es decir, si lo ha sorprendido durmiendo en más de una ocasión).
La empresa debe acudir a su convenio y verificar si dormir en el trabajo o incurrir en distracciones supone causa de despido. Aunque dichas faltas no estén tipificadas, podrá despedirlo igualmente alegando faltas de asistencia, pues el hecho de quedarse dormido en el puesto de trabajo se asimila a una falta de asistencia porque es como si el empleado no hubiera prestado servicios ese día (o como si los hubiera prestado sólo durante una parte de la jornada).
Si la empresa ha descubierto que el mismo u otro trabajador ve series (o películas o partidos de fútbol, por ejemplo) en el ordenador del trabajo, también podrá sancionarlo o despedirlo si los hechos se repiten. En este caso puede alegar que, aparte de existir una dejadez en sus funciones (mientras mira la serie no está desarrollando las tareas que se le han encomendado), su conducta constituye un uso indebido de los medios informáticos de la empresa, siempre que se prohíba el uso particular de las herramientas de la empresa, como el ordenador o el teléfono.
En todo caso, si la empresa ha venido tolerando este tipo de conductas, ahora no podrá despedir sin más de forma sorpresiva y antes deberá comunicar a la plantilla que a partir de ese momento no tolerará tales conductas.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre el despido disciplinario.
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